FUNCIONES:
• Diseñar las políticas e instrumentar los planes destinados al planeamiento urbano del municipio.
• Diseñar e implementar políticas que, a través de una planificación estratégica, promuevan la transformación de las condiciones de la calidad urbana de zonas específicas de la ciudad y que impulsen la integración de las áreas postergadas.
• Implementar planes y proyectos de desarrollo urbano mediante la concertación del interés público y privado.
• Elaborar el plan de inversiones públicas, directas e indirectas y su posterior ejecución.
• Elaborar planes de urbanismo y de obras públicas a ser ejecutadas por el municipio, ya sea por sí o a través de los métodos de contratación regulados por las leyes y ordenanzas respectivas.
• Elaborar y proponer programas de viviendas, en coordinación con la Nación y la Provincia.
• Asistir al Departamento Ejecutivo en la planificación y el desarrollo y ordenamiento urbano a través de la formulación de planes, programas y proyectos de acuerdo a las políticas definidas por el gobierno municipal.
• Desarrollar los estudios y proyectos referidos a elementos o sectores urbanos significativos o relevantes.
• Fijar las políticas de infraestructura, arquitectura, plazas, parques, espacios públicos y obras de ornamentación de la ciudad.
• Fiscalizar las obras, los servicios públicos y el control de las que se realicen y de las que se presten por intermedio de terceros.
• Supervisar y controlar la documentación referida a obras de arquitectura, infraestructura, loteos y urbanizaciones a realizarse en esta ciudad.